Descripción:
Se consideran recintos mono-espaciales aquellos de una sola planta que no tienen divisiones internas por muros, la delimitación de los espacios se realiza a través de los mismos muebles. Estas consideraciones solo se tienen en cuenta en el sector residencial.
Ubicación de artefactos a gas:
Los artefactos a gas tipo A en este tipo de espacios deberán ubicarse a 2m como mínimo del área de dormitorio, si no hay un elemento arquitectónico que lo delimite, se tomará como base los bordes de la cama.
Los artefactos a gas tipo B o C deberán seguir las restricciones contempladas en las normas NTC 3632 (cocción de alimentos), 3643 (calentadores de paso continuo), 5256 (secadoras), 5360 (chimenea y calefactores de ambiente).
Máxima potencia a instalar en el recinto mono-espacial:
Esta parte de la norma establece una máxima potencia nominal que se deba instalar en el recinto, para evitar que este sea confinado. La potencia la obtenemos al dividir el volumen de espacio disponible por el valor de 3,4m3 de volumen de aire requerido por kilovatio para el recinto.
P = Vd (m3) / 3,4 (m3/kW)
Ventilación:
Independientemente de que el recinto cumpla o no con el método estándar, la ventilación siempre se realizará por el método 1: Ventilación superior e inferior calculadas con 6cm2 /kW, ubicadas fuera del área del dormitorio. Si las ventilaciones comunican al recinto con un vacío interno, este tendrá que cumplir con los requisitos estipulados en el anexo C de la norma 3631.
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