viernes, 19 de julio de 2013

CUESTIONARIO NTC 3631- 2011 / 12 / 14

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA                 

NTC 3631 - 2011 / 12 / 14

 

CUESTIONARIO


1. Quién es ICONTEC y cual es su función con respecto a la presente Norma Técnica.

ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo.

2. Cuál es el objeto y campo de aplicación de la presente Norma Técnica Colombiana.

El campo de aplicación de la presente NTC, se dirige a la Ventilación de recintos interiores donde se instalan artefactos o gasodomésticos que emplean gases combustibles para uso doméstico, comercial e industrial.

3. Cuántos tipos de aire existen para la ventilación y combustión, Defina cada uno de ellos.

Existen cuatro tipos de aire, que son:

 

Aire Circulante: Es el aire de enfriamiento, calefacción o ventilación, distribuido en los espacios habitables de una edificación.

 

Aire de Combustión: Es el aire necesario para llevar a cabo la combustión completa del gas en el quemador de un artefacto. Se entiende por combustión la rápida oxidación de los gases combustibles, acompañada por la producción de calor o de luz y calor.

 

La combustión completa del gas, sólo es posible en presencia de un suministro adecuado de oxigeno.  Si  el  suministro  de  oxigeno  es  insuficiente,  la  combustión  será  incompleta  y  se fomentará la producción de monóxido de carbono.

 

Aire de Dilución: Es el aire que entra al cortatiros o regulador de tiro de un artefacto, mezclándose con los productos de la combustión del gas, o cantidad de aire necesaria para diluir hasta niveles seguros las concentraciones de productos de combustión que no sean evacuados hacia la atmósfera exterior, o ambos que quedan atrapados dentro del recinto donde esta instalado el artefacto.

 

Aire de Renovación: Es el aire necesario para renovar o reponer el aire consumido por la combustión del gas de un artefacto instalado en un recinto interior

 

4. Qué es un espació confinado y un espacio no confinado.

 

Espacio confinado

 

Es un recinto  interior  cuyo  volumen  es  menor  de  3,4 m3   por  cada  kilovatio  de  potencia  nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados

 

NOTA        La potencia nominal agregada o conjunta no contempla los artefactos a gas con circuitos de combustión sellados o de cámara estanca.

 

 

Espacio no confinado

 

Es un recinto interior cuyo volumen es mayor o igual a 3,4 m3  por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados.

 

Se consideran parte integral del espacio no confinado, uno o varios recintos adyacentes que se comunican en forma directa con el recinto donde están instalados los artefactos a través de aberturas permanentes de circulación peatonal o de tamaño comparable (tales como corredores y pasadizos), que no disponen de puertas o elementos análogos que permitan interrumpir dicha comunicación directa.

 

5. Cuáles son los requisitos generales de ventilación de recintos.

 

Ø  Los artefactos a gas instalados en recintos interiores deben localizarse de tal forma que no interfieran con la circulación libre y espontánea del aire de combustión, renovación y dilución.

 

Ø  Las demandas de aire de combustión, renovación y dilución de los artefactos a gas, diseñados para acoplarse a conductos para la evacuación de los productos de combustión del gas hacia la atmósfera exterior por tiro natural, deben satisfacerse mediante alguno de los métodos de ventilación que se describen en los numerales 4.1 y 4.2.

 

Ø  En caso de que la infiltración natural de aire no sea suficiente para suplir las demandas de aire de combustión, renovación y dilución de los artefactos a gas instalados en un recinto interior, se debe introducir aire adicional hacia el recinto, proveniente de la atmósfera exterior.

 

Ø  En las edificaciones donde los artefactos a gas estén instalados en recintos interiores, además de las demandas de aire de combustión, renovación y dilución, deben tenerse en cuenta los requerimientos de aire circulante de elementos tales como extractores, ventiladores, secadores y chimeneas, así como el necesario para procesos de evacuación de humos.

 

Ø  Los vacíos internos de la edificación se pueden utilizar para brindar aire de combustión, ventilación y renovación siempre que cumplan lo señalado en el Anexo C.

 

6. Cuáles son las restricciones para la ubicación de artefactos que usan gas combustible y son

    Instalados en un recinto.

 

Los recintos destinados a dormitorios y los recintos de bario o ducha, no deben contener artefactos a gas de circuito abierto. En este tipo de recintos só1o se puede instalar artefactos a gas de circuito estanco, Tipo C, de acuerdo con lo establecido en las normas particulares de instalación. Para el caso de los recintos mono-espaciales se debe cumplir con lo establecido en el Anexo B.

 

En los recintos que estén situados a un nivel inferior a un primer sótano no se deben instalar artefactos a gas. Cuando el gas suministrado sea mas denso que el aire, no se deben instalar artefactos a gas en un primer sótano. (Véase Ia Figura 1). Para instalar artefactos a gas en un primer sótano y este sea menos denso que el aire, el recinto debe ventilarse mediante alguno de los métodos de ventilación que se describen en el numeral 4.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 7. Para los recintos interiores, cuántos métodos de ventilación existen.

 

Para calcular la ventilación en recintos interiores existen tres métodos:

 

Método estándar

 

El volumen mínimo requerido para los recintos donde se instalan artefactos a gas en función de su potencia debe ser 3,4 m3  por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados.

NOTA    La potencia nominal agregada o conjunta no contempla los artefactos a gas con circuitos de combusti6n sellados o de cámara estanca.

 

 

Método 1 (dos aberturas permanentes)

 

Dos aberturas permanentes, Ia superior debe comenzar a una distancia no menor a 180 cm del piso,  medida en sentido vertical ascendente y la inferior,  a una distancia no mayor de 30 cm del  suelo,   medidos  en  sentido  vertical  ascendente.   Cada  una  de  estas  aberturas  debe comunicar  el  recinto  con  la atmosfera  exterior, bien  sea  en  forma  directa  o  a  través  de conductos de ventilación. Los conductos de ventilación solamente podrán servir a un único recinto, excepto cuando cumplen los requisitos establecidos en el literal d) de este numeral, y podrán ser horizontales o verticales según se describe a continuación:

 

Ø  Cuando el recinto se comunica directamente con el exterior o cuando se comunica con el exterior mediante conductos verticales (véase Ia Figura 3 y 4), cada abertura debe tener un área libre mínima de 6 cm2 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el recinto.

 

Ø  Cuando el recinto se comunica con el exterior mediante conductos horizontales (véase la Figura 5), cada abertura debe tener un área no menor 11 cm2 por cada agregada  o kilovatio  de  potencia  nominal conjunta  de  todos  los  artefactos  a  gas  conjunta  de  todos  los  artefactos  a  gas

 

Método 2 (una abertura permanente)

 

Una abertura permanente, la cual debe comenzar a una distancia no menor a 180 cm del piso, medida en sentido vertical ascendente. Este todo se permite en espacios donde los artefactos a gas tienen una separación al menos de 2,5 cm a sus lados y en su parte posterior y de 16 cm del frente del artefacto. La abertura debe comunicar el espacio confinado con la atmósfera exterior, bien sea en forma directa o a través de un conducto individual, vertical u horizontal, y debe tener un área libre mínima igual al mayor de los siguientes valores:

 

a)    11 cm2 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el espacio confinado y,

 

b)    La suma de las áreas de los conectores de todos los artefactos instalados en el espacio confinado, según sea aplicable.

 

8. Está permitido usar un solo conducto vertical para conectar aberturas superior e inferior de ventilación.

 

 

No se permite emplear un solo conducto vertical para conectar las aberturas superior e inferior de ventilación. La separación entre los conductos que sirven para Ia ventilación superior e inferior se debe mantener hasta Ia atmosfera exterior.

 

 

9. Los extremos de los conductos deben protegerse para impedir el paso de objetos extraños.

 

Los extremes de los conductos deben protegerse en forma adecuada para impedir el acceso de material extraño, lluvia o granizo, que pueden obstaculizar el flujo de aire hacia o desde los recintos interiores.

 

10. Es permitido suministrar aire para combustión, ventilación y dilución por medio de un conducto de una chimenea

 

El espacio libre alrededor de un conducto de evacuación o de una chimenea metálica instalada dentro del conducto de descarga de una chimenea de mampostería no se debe emplear para suministrar aire para combustión, ventilación y dilución.

 

 11. Los artefactos o gasodomésticos tipo C o cámara estanca requieren de ventilación.

 

Los artefactos o gasodomésticos tipo C, no requieren de cálculos o computar su potencia nominal, para calcular la ventilación en un recinto confinado.

 

 

12. Cuáles son los puntos adecuados para la instalación de rejillas y ductos de evacuación.

 

Estos deben instalarse en lugares donde no sean obstruidas por muebles, artefactos eléctricos y gasodomésticos.

 

 

13. Cuál es la diferencia que existe entre espacios interiores y recintos habitables de una edificación.

 

Los espacios interiores es el conjunto total de la edificación al interior y el espacio interior es la parte de la edificación interior donde se instala el artefacto gas o gasodoméstico.

 

 

14. La presente Norma Técnica Colombiana aplica para qué tipos de gases combustibles.

 

La presente Norma Técnica Colombiana aplica, para gases combustibles que se comercialicen en Colombia de acuerdo a su clasificación, teniendo en cuenta segunda y tercera familia contenida en la Resolución 1023 del 25 de mayo de 2004.

 

 15. De acuerdo a la presente norma, cuáles son las restricciones para la instalación de los artefactos o gasodomésticos al interior de un recinto.

 

No se deben instalar artefactos o gasodomésticos de circuito abierto al interior de baños y dormitorios. Los artefactos tipo C o cámara estanca se exceptúa de estas restricciones, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante.

 

16. Qué detalles se deben tener en cuenta al momento de construir las rejillas de ventilación.

 

 

Ø  Al efectuar los cálculos para Ia determinación de las áreas libres nimas de las aberturas permanentes se debe tener en cuenta el efecto obstaculizador del flujo de aire de celos f as,  y rejillas, así como el grado de inclinación de los listones de estas con respecto a Ia horizontal.

 

Ø  Si las aberturas permanentes se recubren de malla, Ia dimensión menor de los espacios libres de la urdimbre de hilos no debe ser inferior a 6, 3 mm.

 

Ø  Los listones de las celosías y rejillas de ventilación deben bloquearse en una posición fija de apertura, o conectarse con los artefactos a gas en tal forma que se abran automáticamente cuando uno de ellos se encienda. En estos casos se deben proporcionar dispositivos de seguridad que impidan el funcionamiento de los artefactos cuando las celosías o persianas se encuentren en posición cerrada.

 

17. Cuales son las condiciones para el suministro de aire de combustión por medios mecánicos.

Cuando el aire para combustión se suministra por medios mecánicos, este debe provenir del exterior a una tasa mínima de 0, 034 m3/min por cada kilovatio instalado en el recinto. En estos casos  para  cada  artefacto,  se  deben  instalar  dispositivos de  seguridad,   que  impidan  el  funcionamiento del quemador principal de los artefactos a gas cuando los sistemas especiales de ventilación no están operando o cuando operen en forma deficiente o defectuosa.

 

Cuando existen extractores, se debe suministrar aire adicional para reemplazar el aire extraído. Cuando el aire de combustión es provisto por un sistema mecánico de ventilación de la edificación, este sistema debe entregar la tasa de aire para combustión en forma adicional al requerido para ventilación.

 

18. El Anexo A, de la presente Norma Técnica Colombiana se aplicativo es normativo.

 

El presente Anexo A, de la presente NTC 3631 segunda actualización, es un ejemplo de combinación de aire para combustión interno y externo y diseño de aberturas de ventilación.

19. El Anexo A, de la presente Norma Técnica Colombiana aplica para los Recintos Mono – Espaciales del Anexo B.

No, se debe tener en cuenta que el Anexo A de la presente NTC, no es normativo, aplica para el sector residencial solamente el nexo B.

20. El Anexo (A) de la presente NTC, que método se utiliza para el diseño de aberturas de ventilación.

Se utiliza el método del numeral 4.2.2, "Método 2 (una abertura permanente)

 

Una abertura permanente, la cual debe comenzar a una distancia no menor a 180 cm del piso, medida en sentido vertical ascendente. Este todo se permite en espacios donde los artefactos a gas tienen una separación al menos de 2,5 cm a sus lados y en su parte posterior y de 16 cm del frente del artefacto. La abertura debe comunicar el espacio confinado con la atmósfera exterior, bien sea en forma directa o a través de un conducto individual, vertical u horizontal, y debe tener un área libre mínima igual al mayor de los siguientes valores:

 

a)    11 cm2 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el espacio confinado y,

 

b)    La suma de las áreas de los conectores de todos los artefactos instalados en el espacio confinado, según sea aplicable."

 

21. Para el Anexo (A) de la presente NTC, qué método se utiliza para calcular el volumen total disponible del recinto donde se instalen artefactos o gasodomésticos que usan gas combustible.

 

Para calcular el volumen total disponible del recinto donde se instalen artefactos o gasodomésticos que usan gas combustible, se utiliza el Método estándar; donde El volumen mínimo requerido para los recintos donde se instalan artefactos a gas en función de su potencia debe ser 3,4 m3 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados.

 

NOTA    La potencia nominal agregada o conjunta no contempla los artefactos a gas con circuitos de combusti6n sellados o de cámara estanca.

 

22. Para el Anexo (B) de la presente NTC, cuánta es la distancia en metros para la instalación de artefactos Tipo A, con respecto del área definida para dormitorio.

 

Los artefactos del Tipo A proyectados o instalados en el mono-espacio debe contar con un distanciamiento mínimo de 2 m respecto al limite del área definida o destinada para el dormitorio.

 

23. Para el Anexo (B) de la presente NTC, se pueden instalar equipos de chimenea y calefactores.

 

Sí, pero se deben tener en cuenta que para Para los equipos de chimenea y calefactores de ambiente, se debe atender las restricciones de ubicaci6n, de acuerdo a lo establecido en Ia NTC 5360.

 

24. Para el Anexo (B) de la presente NTC, Cuáles son las Normas Técnicas Colombianas que se deben tener en cuenta para la instalación de secadoras, equipos de cocción y calentadores tipo continuo.

Para la instalación de artefactos o gasodomésticos que usan gas combustible, en recintos mono – espaciales, se deben tener en cuenta las siguientes NTC vigentes; para los siguientes artefactos:

ü  Calentadores Tipo Continuo, NTC 3643.

ü  Equipos de Cocción, NTC 3632.

ü  Secadoras, NTC 5256.

25. El Anexo (C) de la presente NTC se debe tener en cuenta el aplicativo como normativo.

 

Sí, a diferencia del Anexo A, que deja como ejemplo, se debe tener en cuenta que el Anexo B, C y D, de la presente NTC son de carácter normativo.

 

26. Enumere 2 condiciones física de los vacíos internos expresados en el Anexo C de la presente NTC.

El vacío interne debe contar con las siguientes condiciones físicas:

 

Ø  Si esta cubierto en su parte superior con un techado, este debe dejar libre una superficie permanente de comunicación con el exterior del 25 % de su sección en planta, con un mínimo de 4 m2 para ventilación o evacuación y 6 m2 para combinación ventilación y evacuaci6n.

 

Ø  Para efectos de esta norma, el vacío requerirá  de un área en planta (A) que en todos los casos  debe  estar o ser libre,  y se deberá  descontar  a esta área  todo aquel  elemento arquitect6nico y/o estructural  que pudiese  reducir de manera  significativa  Ia continuidad del vacío interno hasta su comunicaci6n directa con el exterior en el nivel de cubierta.

 

27. Para edificaciones entre 1 y 6 pisos de altura, al considerar un vacío interno, que condiciones físicas debes tener en cuenta, de acuerdo al Anexo C, de la presente NTC.

Para edificaciones entre 1 y 6 pisos de altura se consideran las siguientes condiciones:

 

a)      Se considera vacío interno con las condiciones físicas para Ia proyecci6n de sistemas de ventilaci6n,  aquel  que  tenga  un  área  (A)  en  planta  igual  o mayor  a dos  metros cuadrados (2m2) y un lado menor (Lm) no inferior a un metro (1 m).

 b)      Se considera vacío interno con las condiciones físicas para la proyecci6n de sistemas de evacuaci6n, aquel que tenga un área (A) en planta igual a: 

 A = (0.20 * NE) ≥2.5 m2

 El vacío interno debe tener un lado menor (Lm) no inferior a 1.5 m.

 

 c)      Se considera vacío interno con las condiciones físicas para la proyección de sistemas de ventilación y evacuación, aquel que tenga un área (A) igual a:

 A = (0.25 * NE) ≥ 3 m2

 El vacío interno debe tener un lado menor (Lm) no inferior a 1.5 m.

 

28. Para el Anexo C, C.3, con respecto a la disposición de los conductos de evacuación de los productos de la combustión de Artefactos Tipo B2 y Tipo C sobre vacíos internos.

 

La disposici6n de los conductos de evacuaci6n de productos de combusti6n de artefactos Tipo B2 y Tipo C sobre vacíos internes, con respecto a muros laterales, muros frontales, ventilaciones permanentes, cornisas o balcones y/o otros conductos de evacuación, se entenderá satisfecha cumpliendo con los distanciamientos mínimos señalados en Ia Tabla C.1.

 

 

Tabla C.1. Disposici6n de los conductos de evacuaci6n de productos de combusti6n de artefactos

Tipo 8.2 y Tipo C sobre vacíos internos.

 

 

Distancia

 

Medida

 

Descripci6n

A

 

1m

 

Con respecto a Ia pared lateral con ventanas o ventilaciones permanentes.

8

 

0,30 m

 

Entre dos conductos de evacuaci6n situados al mismo nivel.

c

 

0,30 m

 

Con respecto a Ia pared lateral sin ventanas o ventilaciones permanentes.

 

D

 

1m

 

Con respecto a Ia pared frontal con ventanas o ventilaciones permanentes.

E

 

1m

 

Con respecto a Ia pared frontal sin ventanas o ventilaciones permanentes.

 

F

 

1m

Con respecto a flujos convergentes de los productos de combusti6n de dos o mas conductos.

G

 

0,40 m

 

Con respecto ventilaciones permanentes o ventanas m6viles.

 

H

 

2,0 m

Con respecto al nivel del piso publico o privado, con transite o permanencia de personas.

J

 

0,30 m

Baja cornisa o balc6n. (Si no puede respetarse esta distancia, el ex trema del conducto se llevara hasta Ia rasante del saliente).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DISTANCIA EN PLANTA


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



DISTANCIA EN CORTE

 

29. El Anexo D de la presente NTC aplica normativamente.

Sí, el único anexo que no es de carácter aplicativo, es el Anexo A, los restantes Anexos B, C y D de la presente NTC son de carácter aplicativo.


30. El Anexo D de la presente NTC aplica para todos los recintos donde se instalen artefactos o gasodomésticos, con respecto al aíre proveniente del exterior.

No, se debe tener en cuenta que aplica para recintos localizados a menos de 260 m de altura, respecto al nivel medio del mar.


31. Del Anexo D de la presente NTC, con respecto a los métodos uno y dos de la presente norma, cuál es una de la diferencia con respecto a las aberturas de área libre mínima, con respecto al aíre proveniente del exterior:

Para las aberturas de área libre mínimas debemos tener en cuenta:

Método 1 (dos aberturas permanentes)

 

Dos aberturas permanentes, Ia superior debe comenzar a una distancia no menor a 180 cm del piso,  medida en sentido vertical ascendente y la inferior,  a una distancia no mayor de 30 cm del  suelo,   medidos  en  sentido  vertical  ascendente.   Cada  una  de  estas  aberturas  debe comunicar  el  recinto  con  la atmosfera  exterior, bien  sea  en  forma  directa  o  a  través  de conductos de ventilación. Los conductos de ventilación solamente podrán servir a un único recinto, excepto cuando cumplen los requisitos establecidos en el literal d) de este numeral, y podrán ser horizontales o verticales según se describe a continuación:

 

Ø  Cuando el recinto se comunica directamente con el exterior o cuando se comunica con el exterior mediante conductos verticales (véase Ia Figura 3 y 4), cada abertura debe tener un área libre mínima de 6 cm2 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el recinto.

 

Ø  Cuando el recinto se comunica con el exterior mediante conductos horizontales (véase la Figura 5), cada abertura debe tener un área no menor 11 cm2 por cada agregada  o kilovatio  de  potencia  nominal conjunta  de  todos  los  artefactos  a  gas  conjunta  de  todos  los  artefactos  a  gas

 

Método 2 (una abertura permanente)

 

Una abertura permanente, la cual debe comenzar a una distancia no menor a 180 cm del piso, medida en sentido vertical ascendente. Este todo se permite en espacios donde los artefactos a gas tienen una separación al menos de 2,5 cm a sus lados y en su parte posterior y de 16 cm del frente del artefacto. La abertura debe comunicar el espacio confinado con la atmósfera exterior, bien sea en forma directa o a través de un conducto individual, vertical u horizontal, y debe tener un área libre mínima igual al mayor de los siguientes valores:

 

a)    11 cm2 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el espacio confinado y,

 

b)    La suma de las áreas de los conectores de todos los artefactos instalados en el espacio confinado, según sea aplicable.

 

Para el Anexo D, puede contar con una abertura de área libre mínima de 150 cm2 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos que consumen gas combustible instalado en un recinto.


32. Del Anexo D de la presente NTC, para el caso de recintos localizados a menos de 260 metros de altura respecto al nivel medio del mar, cuáles alternativas son aceptadas para el cálculo de ventilación, con respecto al aíre proveniente del exterior.

Se puede considerar el espacio libre efectivamente resultante de abrir las puertas y ventanas hacia el exterior como área de abertura permanente que aporta el aire de la combustión, dilución y renovación necesaria para la combustión de los equipos a gas instalados en el recinto.


33. Del Anexo D de la presente NTC, para el caso de recintos localizados a menos de 260 metros de altura respecto al nivel medio del mar, cuáles alternativas son aceptadas para el cálculo de ventilación, con respecto al aíre proveniente del interior.

Con respecto a la pregunta anterior se debe tener en cuenta que radica una diferencia, y es que en la anterior se pueden abrir puertas y ventanas con respecto al aíre proveniente del exterior y en el presente numeral también se pueden abrir las puertas comunicadas con recintos interiores y utilizadas para circulación peatonal como área de abertura permanente que aporta el aire de la combustión, dilución y renovación necesaria para la combustión de los equipos a gas instalados en el recinto.


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GENERAL GAS COMPANY

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